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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Los Colegios Humanísticos Costarricenses tendrán un régimen diferente al de todos los colegios oficiales, en razón de sus fines y propósitos; su plan de estudios, contenidos programáticos; nivel de exigencia; reglamentos; currículo; organización propia; normas particulares de admisión y promoción; criterios de contratación de personal docente y administrativo; calendario escolar propio y otros aspectos:


 

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