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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.-La realización de las pruebas extraordinarias será dispuesta por el profesor o, en su defecto, ordenadas por el Ejecutivo Institucional, en los casos siguientes:

a.           Por falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas, previo dictamen del Ejecutivo Institucional.

b.           Por enfermedad del estudiante, debidamente comprobada.

c.           Por enfermedad o deceso de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.


 

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