Artículo 33.-La realización
de las pruebas extraordinarias será dispuesta por el profesor o, en su defecto,
ordenadas por el Ejecutivo Institucional, en los casos siguientes:
a.
Por falta de adaptación de la
prueba ordinaria a los programas, previo dictamen del Ejecutivo Institucional.
b.
Por enfermedad del estudiante,
debidamente comprobada.
c.
Por enfermedad o deceso de
parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
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