Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 35.-Las pruebas, sean ordinarias o extraordinarias, se regirán conforme a las normas siguientes:

a.           Se les comunicará a los alumnos la fecha de aplicación, dentro de un plazo previo no inferior a ocho días naturales.

b.           Se les indicará el listado de temas por evaluar.


 

Ir al inicio de los resultados