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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO VI

De la promoción en los Colegios Humanísticos

Artículo 41.-Para conservar la condición de alumno regular de un Colegio Humanístico, un estudiante de décimo año deberá obtener, durante el primer semestre, un máximo de dos calificaciones inferiores a 70, siempre y cuando éstas no correspondan a las asignaturas Español, Inglés, Estudios Sociales y Filosofía del área general o las del área de profundización.

En el segundo semestre, una calificación inferior a 70 en cualesquiera de las asignaturas obligará al estudiante a que regrese a su colegio de procedencia o a otro colegio para continuar sus estudios.


 

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