CAPÍTULO VI
De
la promoción en los Colegios Humanísticos
Artículo 41.-Para conservar
la condición de alumno regular de un Colegio Humanístico, un estudiante de décimo
año deberá obtener, durante el primer semestre, un máximo de dos calificaciones
inferiores a 70, siempre y cuando éstas no correspondan a las asignaturas
Español, Inglés, Estudios Sociales y Filosofía del área general o las del área
de profundización.
En el segundo semestre, una
calificación inferior a 70 en cualesquiera de las asignaturas obligará al
estudiante a que regrese a su colegio de procedencia o a otro colegio para
continuar sus estudios.
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