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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.-El alumno de décimo año que resulte aplazado en hasta tres asignaturas del plan de estudios del Sistema, realizará las pruebas para aplazados que para tal efecto se administren, en la primera y tercera semana de febrero, en el mismo Colegio Humanístico, pero perderá su condición de alumno regular del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses, y deberá reintegrarse a su colegio de procedencia o a otro, para continuar sus estudios.


 

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