Artículo 43.-El alumno de
décimo año que resulte aplazado en hasta tres asignaturas del plan de estudios
del Sistema, realizará las pruebas para aplazados que para tal efecto se
administren, en la primera y tercera semana de febrero, en el mismo Colegio
Humanístico, pero perderá su condición de alumno regular del Sistema de
Colegios Humanísticos Costarricenses, y deberá reintegrarse a su colegio de
procedencia o a otro, para continuar sus estudios.
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