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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 37165-S

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley No 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2 inciso ch) de la Ley No 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONSIDERANDO

1- Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien público tutelado por el Estado.

2- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los hogares de larga estancia de la persona adulta mayor que proporcionen los cuidos básicos a las personas adultas mayores, reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.

3- Que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector de la producción social de la salud, debe garantizar el derecho a la salud, que tienen todas las personas que habitan el territorio nacional.

4- Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. Por tanto, el Ministerio de Salud mediante la rectoría de la producción social de la salud, tiene como una de sus funciones la de liderar, promover y articular, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales y así ejercer sus potestades de autoridad sanitaria.

5- Que es función del Estado velar porque los Hogares de Larga Estancia de la persona adulta mayor, cumplan con las condiciones generales de seguridad, higiene y accesibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor”, Ley 7600 del 2 de mayo de 1996 de “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y su Reglamento, el Decreto No. 36607-MP de 13 de mayo de 2011, referente a la Declaratoria de Interés Público de la Conformación y Desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.

6- Que los Hogares de Larga Estancia para persona adulta mayor, son de carácter privado, con o sin fines de lucro permanentes, en algunos casos, motivados por la carencia de recursos familiares para el cuido, o ante problemas de abandono familiar, social o económico. Los mismos, ofrecen servicios de higiene personal, apoyo en actividades de la vida diaria, alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición, estimulación mental y un ambiente de pertenencia y afecto a las personas adultas mayores, quedando obligados a cumplir en su totalidad con los artículos establecidos en este Reglamento.

7- Que se hace necesario y oportuno la actualización de las normas que rigen este tipo de establecimientos.

Por tanto,

DECRETAN

El siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO SANITARIO

DE FUNCIONAMIENTO DE LOS HOGARES DE LARGA ESTANCIA PARA

PERSONAS ADULTAS MAYORES”

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter nacional y aplica para todos los Hogares de Larga Estancia de la persona Adulta Mayor, que ofrecen servicios de higiene personal, apoyo a las actividades de la vida diaria, alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición y estimulación mental con un ambiente de pertenencia y afecto, ya sean estos públicos o privados con o sin fines de lucro.

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