Artículo 3.- Durante su estadía
un residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición
crónica, por indicación médica podrá quedarse en el hogar de larga estancia,
solamente si éste dispone de los recursos humanos y equipamiento de apoyo
clínico y terapéutico adecuado para su cuidado y siempre que su permanencia no
represente riesgo para su persona ni para los demás. A falta de dichas
circunstancias y de ameritarse, la persona deberá ser trasladada a un
establecimiento de salud.
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