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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Durante su estadía un residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición crónica, por indicación médica podrá quedarse en el hogar de larga estancia, solamente si éste dispone de los recursos humanos y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico adecuado para su cuidado y siempre que su permanencia no represente riesgo para su persona ni para los demás. A falta de dichas circunstancias y de ameritarse, la persona deberá ser trasladada a un establecimiento de salud.

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