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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días de junio de dos mil doce.

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