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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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Anexo A

Espacios de la Planta Física

1) Debe contar con un 30% a zonas verdes, del área total del terreno según lo señala el Código Urbano Capítulo V, Restricciones Urbanísticas, Artículo V.1.- Cobertura.

2) Debe contar con un sistema de disposición de aguas residuales.

3) Debe contar con un sistema de evacuación de aguas pluviales.

4) Debe contar con el visto bueno del suelo de la Municipalidad del lugar y de ubicación del Ministerio de Salud.

5) Para las nuevas construcciones, edificaciones y ampliaciones se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril de 2011.

6) Debe contar con un área específica y privada para realizar el ingreso del residente.

7) Debe contar con un área de 7.5 metros cuadrados para dormitorios de dos camas, o un área de 3.5 metros cuadrados por cama para salones grandes.

8) Debe contar con mobiliario acorde con las personas adultas mayores según se describe en anexos B (parte c. distribución (comedor).

9) El edificio estará dotado de agua potable, ya sea de la red pública o de pozo propio, con suministro constante y suficiente, además de un respaldo o tanque de almacenamiento con un volumen equivalente a 24 horas, a razón de 70 litros por persona usuaria por día. La potabilidad se comprobará mediante el aporte de exámenes físico, químico y biológico de un laboratorio acreditado por el Ministerio de Salud, realizado en un lapso no mayor a 12 meses. Este requisito no será necesario cuando el agua provenga de un acueducto del Ay A

10) Debe contar con un espacio físico para labores administrativas y para el almacenaje de insumos y equipo.

11) Debe contar con un área para la conservación de los expedientes administrativos que garantice su protección, confidencialidad y control.

12) Debe contar con un área para cocina, preparación, comedor, recepción de alimentos y limpieza, acorde con la cantidad de beneficiarios y con circulaciones internas mínimas de 60 cm de ancho.

13) Debe tener acceso a un salón multiuso, donde llevar a cabo actividades recreativas de terapia ocupacional de los residentes como lo son el uso de medios terapéuticos, manualidades, juegos de mesa, teatro, baile, lectura, oratoria e hidroponía, acorde con la cantidad de beneficiarios.

14) Debe contar con un área (compartida), especifica, exclusiva y privada para consulta médica y de enfermería

15) Debe contar con un área para la preparación de medicamentos, no menor de 2m2.

16) Debe contar con un área para el almacenamiento de material limpio y estéril acorde a la cantidad de adultos mayores.

17) Debe contar con un área(compartida) y privada para consulta de trabajo social, psicología y/o enfermería de salud mental, no menor de 6m2.

18) Debe contar con acceso a una sala o un salón multiuso, donde se pueden llevar a cabo actividades recreativas o de terapia física.

19) Debe contar con un área de lavandería específica y exclusiva, acorde con la cantidad de beneficiarios, con espacios dedicados a cada etapa del proceso: recepción, clasificación, lavado, secado, planchado y almacenamiento.

20) Debe estar ubicado a una distancia no mayor de 10 kilómetros de los centros de atención de salud.

21) Debe estar alejado de zonas vulnerables y bajo amenaza de alto riesgo de accidentes o eventos adversos previsibles, a no menos de 100 metros.

22) Debe cumplir con lo estipulado en el Plan regulador del respectivo cantón.

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