Anexo A
Espacios de la Planta Física
1) Debe contar con
un 30% a zonas verdes, del área total del terreno según lo señala el Código
Urbano Capítulo V, Restricciones Urbanísticas, Artículo V.1.- Cobertura.
2) Debe contar con
un sistema de disposición de aguas residuales.
3) Debe contar con
un sistema de evacuación de aguas pluviales.
4) Debe contar con
el visto bueno del suelo de la Municipalidad del lugar y de
ubicación del Ministerio de Salud.
5) Para las nuevas
construcciones, edificaciones y ampliaciones se debe cumplir con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril de 2011.
6) Debe contar con
un área específica y privada para realizar el ingreso del residente.
7) Debe contar con
un área de 7.5 metros
cuadrados para dormitorios de dos camas, o un área
de 3.5 metros
cuadrados por cama para salones grandes.
8) Debe contar con
mobiliario acorde con las personas adultas mayores según se describe en anexos
B (parte c. distribución (comedor).
9) El edificio
estará dotado de agua potable, ya sea de la red pública o de pozo propio, con
suministro constante y suficiente, además de un respaldo o tanque de
almacenamiento con un volumen equivalente a 24 horas, a razón de 70 litros por persona
usuaria por día. La potabilidad se comprobará mediante el aporte de exámenes físico,
químico y biológico de un laboratorio acreditado por el Ministerio de Salud,
realizado en un lapso no mayor a 12 meses. Este requisito no será necesario
cuando el agua provenga de un acueducto del Ay A
10) Debe contar con
un espacio físico para labores administrativas y para el almacenaje de insumos
y equipo.
11) Debe contar con
un área para la conservación de los expedientes administrativos que garantice
su protección, confidencialidad y control.
12) Debe contar con
un área para cocina, preparación, comedor, recepción de alimentos y limpieza,
acorde con la cantidad de beneficiarios y con circulaciones internas mínimas de
60 cm de ancho.
13) Debe tener
acceso a un salón multiuso, donde llevar a cabo actividades recreativas de
terapia ocupacional de los residentes como lo son el uso de medios
terapéuticos, manualidades, juegos de mesa, teatro, baile, lectura, oratoria e
hidroponía, acorde con la cantidad de beneficiarios.
14) Debe contar con
un área (compartida), especifica, exclusiva y privada para consulta médica y de
enfermería
15) Debe contar con
un área para la preparación de medicamentos, no menor de 2m2.
16) Debe contar con
un área para el almacenamiento de material limpio y estéril acorde a la
cantidad de adultos mayores.
17) Debe contar con
un área(compartida) y privada para consulta de trabajo social, psicología y/o
enfermería de salud mental, no menor de 6m2.
18) Debe contar con
acceso a una sala o un salón multiuso, donde se pueden llevar a cabo
actividades recreativas o de terapia física.
19) Debe contar con
un área de lavandería específica y exclusiva, acorde con la cantidad de
beneficiarios, con espacios dedicados a cada etapa del proceso: recepción,
clasificación, lavado, secado, planchado y almacenamiento.
20) Debe estar
ubicado a una distancia no mayor de 10 kilómetros de los centros de
atención de salud.
21) Debe estar
alejado de zonas vulnerables y bajo amenaza de alto riesgo de accidentes o
eventos adversos previsibles, a no menos de 100 metros.
22) Debe cumplir
con lo estipulado en el Plan regulador del respectivo cantón.