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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37165 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO II

DEL RECURSO HUMANO

Artículo 6.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con personal para satisfacer en forma permanente el cuido básico de los residentes, de acuerdo a su número y condiciones tanto físicas como psíquicas, según Anexo C (parte 4. recursos humanos) del presente Reglamento.

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