DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-009-2012.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del
veintidós de mayo de dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Ley Nº 9028 -Ley General de Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de
fecha 26 de marzo del 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de
un nivel de tributación mínimo.
III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que
en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo,
más el impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), más el impuesto
general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento
(85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida
de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los
cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.
IV.—Que el mismo artículo 31 de la Ley Nº 9028 define que el
nivel de tributación mínimo será informado anualmente por la Dirección General
de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en proporción a la cantidad
de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y cuando el nivel mínimo de
tributación que resultare sea más alto que el que se encuentra en vigencia.
V.—Que la Administración
Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento material y formal de todos los tributos.
VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una
política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin
de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración
Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la
tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo
del 2002. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con
información recopilada por la Dirección General de Tributación, se identificó
como CMV, el precio de ¢900,00 (novecientos colones) por cajetilla. Este fue el
precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2011,
correspondiendo esa cantidad a 21.925.838 unidades de cajetillas de veinte
cigarrillos.