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 Normativa >> Resolución 009 >> Fecha 22/05/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 009 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-009-2012.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley Nº 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo del 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.

III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.

IV.—Que el mismo artículo 31 de la Ley Nº 9028 define que el nivel de tributación mínimo será informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y cuando el nivel mínimo de tributación que resultare sea más alto que el que se encuentra en vigencia.

V.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.

VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información recopilada por la Dirección General de Tributación, se identificó como CMV, el precio de ¢900,00 (novecientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2011, correspondiendo esa cantidad a 21.925.838 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.


 

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