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 Normativa >> Resolución 009 >> Fecha 22/05/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 009 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. El total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢366.45. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢366.45 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢311.48 (trescientos once colones, con cuarenta y ocho céntimos) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la Ley Nº 9028.


 

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