DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
TRANSITORIO I
La industria tabacalera y personas vendedoras de productos de tabaco y sus
derivados, tendrán un plazo de doce meses a partir de la publicación del
presente reglamento para concluir los contratos de publicidad suscritos de
previo a la entrada en vigencia de la Ley. Una vez finalizado el plazo de los contratos
de publicidad, no podrán renovarlos y deberán realizar las gestiones
pertinentes para retirar la publicidad.
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