N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA,
LAS
MINISTRAS DE SALUD, DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE
HACIENDA Y DE SEGURIDAD PUBLICA A.I
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General
de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 338,349 y 364 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 8289 del 10 de
julio de 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412,
para otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia”; Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 “Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”; Ley N° 7472 del 20
de diciembre de 1994 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor”; Ley No. 7410 del 26 de mayo de 1994 “Ley General de
Policía”; Ley No. 4762 del 8 de mayo de 1971 “Ley de Creación de la Dirección General
de Adaptación Social”; Decreto Ejecutivo No 22139-J del 31 de mayo de 1993
“Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados de Libertad” ; Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Ginebra 1955
aprobadas en Asamblea General del 22 de noviembre de 1969; 1, 2 y 5 de la Ley N° 1860 del 21 de abril
de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; Ley No.
8655 del 17 de julio del 2008; “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto
del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” y Ley No. 9028 del 22
de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud”.
CONSIDERANDO:
1. Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2. Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la
regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades
públicas y privadas relacionadas con la salud.
3. Que está demostrado a través de
innumerables estudios científicos, la presencia de sustancias nocivas y agentes
carcinógenos en las emisiones producto de la combustión de cigarrillos,
sustancias que de manera lenta, pero muy efectiva, van deteriorando la salud de
las personas.
4.Que las enfermedades y muertes
cuya etiología es el consumo de productos de tabaco y sus derivados, han
alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la
medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que desalienten su
consumo.
5. Que la Organización Mundial
de la Salud
(OMS-2012), ha establecido que el tabaco es la causa directa o indirecta de
casi seis millones de fallecimientos al año, de los cuales aproximadamente la
tercera parte se produce en los países en desarrollo, donde según estimaciones,
en los próximos 20 ó 30 años ocurrirán unos ocho millones de decesos anuales,
causados por esta farmacodependencia, si no se realizan acciones que reduzcan
el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo.
6. Que los daños a la salud causados
por el consumo de productos de tabaco y sus derivados, son considerados como
uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, no
limitándose únicamente al fumador activo, sino que sus consecuencias son
igualmente perniciosas para los fumadores pasivos, que son todas aquellas
personas que se ven expuestas, voluntaria o involuntariamente, a los efectos
del tabaquismo.
7.Que el consumo de productos de
tabaco y sus derivados, se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis
crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias,
problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebrovasculares, y diversos
tipos de cáncer (pulmonar, laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros).
Influye negativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que
propicia partos prematuros y mortalidad perinatal.
8. Que en promedio, la mortalidad
del adulto fumador es 1.7 veces mayor en comparación con quienes no consumen
tabaco.
9. Que el consumo de productos de
tabaco y sus derivados, provoca la enfermedad y el deceso de muchas personas en
edad productiva, lo que incrementa los costos en servicios médico-asistenciales
y de bienestar social. Los fumadores pasivos constituyen igualmente un alto
porcentaje de los afectados por los efectos de esta dependencia.
10.Que una de las acciones
prioritarias para prevenir esta dependencia al tabaco en los grupos
considerados como de alto riesgo y por tanto vulnerables niños, jóvenes,
mujeres embarazadas y en la población en general, es la difusión de las medidas
legislativas adoptadas para defender el derecho de toda persona a no ser
afectada por el tabaquismo.
11. Que un aspecto esencial de las
políticas del Estado en materia de salud pública, es la de desestimular que
personas menores de edad adquieran y consuman productos de tabaco y sus
derivados, así como eliminar la exposición de éstos a la publicidad, promoción
y patrocinio de dichos productos.
12.Que está demostrado que los
productos de tabaco y sus derivados, producen cantidades de emisiones que son
peligrosas para la salud humana y pueden provocar enfermedades cardiovasculares
y otras afecciones.
13. Que dada la naturaleza
carcinógena del alquitrán y de otros productos incluidos en los productos de
tabaco y sus derivados, se hace necesario regular el consumo y la exposición a
esas sustancias contenidas en los mismos.
14.Que existen estudios a nivel
internacional que evidencian que el uso de los términos tales como "bajo
en alquitrán", "ultraligero", "ultralight",
"ligero", "light" y "suave", dan la impresión de
que el producto es menos nocivo y provoca un consumo mayor de cigarrillos.
15.Que es evidente que las personas fumadoras (activas y pasivas) generan
costos directos a la seguridad social, lo que también es probable que impliquen
un costo económico al sector salud y al sector económico en general, como
consecuencia de las defunciones prematuras, las incapacidades y la morbilidad
conexa que conlleva necesariamente atención médica.
16.Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en ausencia de una
regulación eficaz de tabaco, tendría graves consecuencias para la salud
pública, frente a la epidemia que representa el tabaquismo.
17.Que la divulgación de los riesgos ocasionados por el tabaquismo, por sí
sola, no hará desaparecer esta dependencia de manera inmediata, sino que
requirió de la promulgación de la Ley General de Control de tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud. No obstante, se necesita de todo un proceso de
socialización, con la participación de todos los actores sociales, enfocados a
dar una respuesta eficaz, apropiada e integral a la problemática que para la
salud pública constituye el tabaquismo.
18.Que es imperativo que el Ministerio de Salud, al tenor de las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 8289, fortalezca la creación de programas
de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados para toda la
población, por lo que, a fin de garantizar una adecuada implementación de los
mismos, se hace necesario que se le confiera al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), la aplicación de los lineamientos para el
funcionamiento de los programas de atención a las personas, con problemas de
dependencia al tabaco o sus derivados.
19.Que el Poder Ejecutivo ha llevado adelante una política que promueve la
simplificación de los trámites administrativos aprovechando las tecnologías de
información, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares
ante la
Administración, logrando así mayor celeridad y funcionalidad
en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220
del 4 de marzo del 2002.
20.Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y
oportuno dictar el presente reglamento, a fin de controlar y fiscalizar que se
cumplan las estipulaciones contenidas en la Ley No. 9028 “Ley General de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”. POR
TANTO,
DECRETAN
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTROL
DE TABACO
Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene por
objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación de la Ley No. 9028 “Ley
General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, a fin de
proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales,
ambientales y económicas del consumo de productos de tabaco y sus derivados y
de la exposición al humo de tabaco.