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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA,

LAS MINISTRAS DE SALUD, DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE HACIENDA Y DE SEGURIDAD PUBLICA A.I

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 338,349 y 364 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 8289 del 10 de julio de 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, No. 5412, para otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”; Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”; Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”; Ley No. 7410 del 26 de mayo de 1994 “Ley General de Policía”; Ley No. 4762 del 8 de mayo de 1971 “Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social”; Decreto Ejecutivo No 22139-J del 31 de mayo de 1993 “Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados de Libertad” ; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Ginebra 1955 aprobadas en Asamblea General del 22 de noviembre de 1969; 1, 2 y 5 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; Ley No. 8655 del 17 de julio del 2008; “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” y Ley No. 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.

CONSIDERANDO:

 

1. Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2. Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

3. Que está demostrado a través de innumerables estudios científicos, la presencia de sustancias nocivas y agentes carcinógenos en las emisiones producto de la combustión de cigarrillos, sustancias que de manera lenta, pero muy efectiva, van deteriorando la salud de las personas.

4.Que las enfermedades y muertes cuya etiología es el consumo de productos de tabaco y sus derivados, han alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que desalienten su consumo.

5. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS-2012), ha establecido que el tabaco es la causa directa o indirecta de casi seis millones de fallecimientos al año, de los cuales aproximadamente la tercera parte se produce en los países en desarrollo, donde según estimaciones, en los próximos 20 ó 30 años ocurrirán unos ocho millones de decesos anuales, causados por esta farmacodependencia, si no se realizan acciones que reduzcan el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo.

6. Que los daños a la salud causados por el consumo de productos de tabaco y sus derivados, son considerados como uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, no limitándose únicamente al fumador activo, sino que sus consecuencias son igualmente perniciosas para los fumadores pasivos, que son todas aquellas personas que se ven expuestas, voluntaria o involuntariamente, a los efectos del tabaquismo.

7.Que el consumo de productos de tabaco y sus derivados, se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebrovasculares, y diversos tipos de cáncer (pulmonar, laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros). Influye negativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que propicia partos prematuros y mortalidad perinatal.

8. Que en promedio, la mortalidad del adulto fumador es 1.7 veces mayor en comparación con quienes no consumen tabaco.

9. Que el consumo de productos de tabaco y sus derivados, provoca la enfermedad y el deceso de muchas personas en edad productiva, lo que incrementa los costos en servicios médico-asistenciales y de bienestar social. Los fumadores pasivos constituyen igualmente un alto porcentaje de los afectados por los efectos de esta dependencia.

10.Que una de las acciones prioritarias para prevenir esta dependencia al tabaco en los grupos considerados como de alto riesgo y por tanto vulnerables niños, jóvenes, mujeres embarazadas y en la población en general, es la difusión de las medidas legislativas adoptadas para defender el derecho de toda persona a no ser afectada por el tabaquismo.

11. Que un aspecto esencial de las políticas del Estado en materia de salud pública, es la de desestimular que personas menores de edad adquieran y consuman productos de tabaco y sus derivados, así como eliminar la exposición de éstos a la publicidad, promoción y patrocinio de dichos productos.

12.Que está demostrado que los productos de tabaco y sus derivados, producen cantidades de emisiones que son peligrosas para la salud humana y pueden provocar enfermedades cardiovasculares y otras afecciones.

13. Que dada la naturaleza carcinógena del alquitrán y de otros productos incluidos en los productos de tabaco y sus derivados, se hace necesario regular el consumo y la exposición a esas sustancias contenidas en los mismos.

14.Que existen estudios a nivel internacional que evidencian que el uso de los términos tales como "bajo en alquitrán", "ultraligero", "ultralight", "ligero", "light" y "suave", dan la impresión de que el producto es menos nocivo y provoca un consumo mayor de cigarrillos.

15.Que es evidente que las personas fumadoras (activas y pasivas) generan costos directos a la seguridad social, lo que también es probable que impliquen un costo económico al sector salud y al sector económico en general, como consecuencia de las defunciones prematuras, las incapacidades y la morbilidad conexa que conlleva necesariamente atención médica.

16.Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, en ausencia de una regulación eficaz de tabaco, tendría graves consecuencias para la salud pública, frente a la epidemia que representa el tabaquismo.

17.Que la divulgación de los riesgos ocasionados por el tabaquismo, por sí sola, no hará desaparecer esta dependencia de manera inmediata, sino que requirió de la promulgación de la Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud. No obstante, se necesita de todo un proceso de socialización, con la participación de todos los actores sociales, enfocados a dar una respuesta eficaz, apropiada e integral a la problemática que para la salud pública constituye el tabaquismo.

18.Que es imperativo que el Ministerio de Salud, al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8289, fortalezca la creación de programas de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados para toda la población, por lo que, a fin de garantizar una adecuada implementación de los mismos, se hace necesario que se le confiera al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), la aplicación de los lineamientos para el funcionamiento de los programas de atención a las personas, con problemas de dependencia al tabaco o sus derivados.

 

19.Que el Poder Ejecutivo ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos aprovechando las tecnologías de información, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración, logrando así mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

20.Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente reglamento, a fin de controlar y fiscalizar que se cumplan las estipulaciones contenidas en la Ley No. 9028 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.  POR TANTO,

DECRETAN

El siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE CONTROL DE TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación de la Ley No. 9028 “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, a fin de proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de productos de tabaco y sus derivados y de la exposición al humo de tabaco.

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