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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Los productores e importadores de productos de tabaco y sus derivados deberán realizar y presentar la declaración jurada indicada en el articulo 11 anterior con su respectiva copia, de los ingredientes y las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono y métodos de análisis, por cada producto, ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, mediante el formulario oficial correspondiente, según Anexo 4.

 


 

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