Artículo 13.- Los productores e importadores de
productos de tabaco y sus derivados deberán realizar y presentar la declaración
jurada indicada en el articulo 11 anterior con su respectiva copia, de los
ingredientes y las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono y
métodos de análisis, por cada producto, ante la Dirección de
Atención al Cliente del Ministerio de Salud, mediante el formulario oficial
correspondiente, según Anexo 4.
|