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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Hecho generador del Impuesto a los Productos de Tabaco.

El hecho generador del impuesto creado en el artículo 22 de la Ley No. 9028, denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”; para el caso de productos de fabricación nacional, ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en el momento de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que se realice primero.

En la importación o internación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

 


 

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