Artículo 29.- Hecho generador del Impuesto a los
Productos de Tabaco.
El hecho generador del impuesto creado en el artículo 22 de la Ley No. 9028, denominado
“Impuesto a los Productos de Tabaco”; para el caso de productos de fabricación
nacional, ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en el momento
de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que se realice
primero.
En la importación o internación, en el momento de la aceptación de la
declaración aduanera.
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