Artículo 30.- Sujetos pasivos del impuesto.
Serán contribuyentes de este impuesto el fabricante o maquilador del
producto, en el caso de la producción nacional y, en el caso de la importación
o internación del
producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o
interne dicho producto o sus derivados.
También se
considerarán sujetos pasivos del impuesto, los importadores de materia prima
siempre y cuando estén inscritos como contribuyentes de este impuesto
específico ante la
Administración Tributaria-Aduanera, mediante el formulario
D-140 denominado “Declaración de inscripción, modificación y desinscripción”,
dado que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.
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