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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Sujetos pasivos del impuesto.

Serán contribuyentes de este impuesto el fabricante o maquilador del producto, en el caso de la producción nacional y, en el caso de la importación o internación del

producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto o sus derivados.

También se considerarán sujetos pasivos del impuesto, los importadores de materia prima siempre y cuando estén inscritos como contribuyentes de este impuesto específico ante la Administración Tributaria-Aduanera, mediante el formulario D-140 denominado “Declaración de inscripción, modificación y desinscripción”, dado que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.

 


 

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