Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31.- Determinación de la base imponible y cálculo del impuesto.-

En los casos cuyo producto de tabaco sean, cigarros (puros), cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco de producción nacional o importada, comprendidos en la partida arancelaria 24.02 de la Ley 9028, la base imponible es el número o cantidad de unidades de estos productos, vendidos a nivel de fábrica o importados. Para las mercancías comprendidas en este inciso, el impuesto se determinará multiplicando la base imponible, por el monto del impuesto.

En los casos de los demás derivados de tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco y que esté dispuesto o no, para ser fumado, establecidos en las partidas 24.01 y 24.03, la base imponible se determina dividiendo el peso neto de la mercancía en gramos de tabaco entre el factor 0.6811 (que corresponde al peso promedio en gramos de tabaco contenido en un cigarrillo). El impuesto se calculará multiplicando el monto del impuesto por cigarrillo, por el resultado de la operación anterior (base imponible), según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 22 y el artículo 30 de la referida Ley No. 9028.

La base imponible de los extractos y jugos de tabaco será establecida e informada mediante resolución general, que emitirá la Dirección General de Tributación.

Los productos de tabaco que constituyan materia prima para la fabricación de cigarrillos, cigarros o puros, sea este importado o de producción nacional, no estará afectado a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren ante la Administración Tributaria-Aduanera, que están debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido en la Ley, mediante el formulario D-140 denominado “Declaración de inscripción, modificación y desinscripción”, dado que este impuesto se aplicará sobre el producto final a nivel de fábrica.

La Administración Tributaria emitirá la constancia de inscripción como contribuyente de este impuesto, bajo tal modalidad. Dicha constancia constituye la acreditación que este hará valer ante sus proveedores.

 


 

Ir al inicio de los resultados