Artículo 31.-
Determinación de la base imponible y cálculo del impuesto.-
En los casos cuyo producto de tabaco sean, cigarros (puros), cigarritos
(puritos) y cigarrillos de tabaco de producción nacional o importada,
comprendidos en la partida arancelaria 24.02 de la Ley 9028, la base imponible es
el número o cantidad de unidades de estos productos, vendidos a nivel de
fábrica o importados. Para las mercancías comprendidas en este inciso, el
impuesto se determinará multiplicando la base imponible, por el monto del
impuesto.
En los casos de los demás derivados de tabaco, el tabaco en su estado
natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco y que esté dispuesto
o no, para ser fumado, establecidos en las partidas 24.01 y 24.03, la base
imponible se determina dividiendo el peso neto de la mercancía en gramos de
tabaco entre el factor 0.6811 (que corresponde al peso promedio en gramos de
tabaco contenido en un cigarrillo). El impuesto se calculará multiplicando el
monto del impuesto por cigarrillo, por el resultado de la operación anterior
(base imponible), según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 22 y
el artículo 30 de la referida Ley No. 9028.
La base imponible de los extractos y jugos de tabaco será establecida e
informada mediante resolución general, que emitirá la Dirección General
de Tributación.
Los productos de tabaco que constituyan materia prima para la fabricación
de cigarrillos, cigarros o puros, sea este importado o de producción nacional,
no estará afectado a este impuesto, siempre y cuando los fabricantes demuestren
ante la Administración Tributaria-Aduanera, que están
debidamente inscritos como contribuyentes del impuesto específico establecido
en la Ley,
mediante el formulario D-140 denominado “Declaración de inscripción,
modificación y desinscripción”, dado que este impuesto se aplicará sobre el
producto final a nivel de fábrica.
La Administración Tributaria emitirá la
constancia de inscripción como contribuyente de este impuesto, bajo tal modalidad.
Dicha constancia constituye la acreditación que este hará valer ante sus
proveedores.