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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.-

Cuando la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal constate que, en las instalaciones de venta de productos de tabaco o los vehículos de distribución, existen productos que no hayan pagado los derechos o impuestos aduaneros correspondientes, en forma total o parcialmente, procederá al decomiso preventivo de esos productos y, siguiendo el debido proceso, le serán aplicables, según corresponda, las disposiciones sancionatorias establecidas en la Ley General de Aduanas, sus reformas y normas conexas o en el Código Penal.

 


 

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