Artículo 38.-
Cuando la
Dirección General de Aduanas o la Policía de Control
Fiscal constate que, en las instalaciones de venta de productos de tabaco o los
vehículos de distribución, existen productos que no hayan pagado los derechos o
impuestos aduaneros correspondientes, en forma total o parcialmente, procederá
al decomiso preventivo de esos productos y, siguiendo el debido proceso, le
serán aplicables, según corresponda, las disposiciones sancionatorias
establecidas en la Ley
General de Aduanas, sus reformas y normas conexas o en el
Código Penal.
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