Artículo 40.-
Para los efectos de este reglamento, el responsable legal de cualquier
establecimiento o local comercial dedicado a la venta de productos de tabaco,
será responsable por las acciones o las omisiones de su personal y de los
contratistas. Dicha responsabilidad no se excluye de la que pueda recaer
directamente sobre quien realizó u omitió la acción que dio lugar a la
infracción.
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