Artículo 42.- Sobre el decomiso por infracción a esta
ley y su reglamentación.
De tratarse de alguna infracción señalada en el articulo 36, incisos c) sub
incisos ii), iii), iv), v), vi) vii) y viii) e inciso d) sub incisos i), iii),
iv) y v) de la ley y proceda algún decomiso de productos relacionados con el
tabaco, dentro del plazo de tres días deberá remitirse las diligencias a la Dirección del
Área Rectora de Salud correspondiente para que se realice el procedimiento
administrativo sumario. De comprobarse la infracción a la Ley la autoridad de salud
realizará la destrucción de los bienes decomisados, para lo cual deberá
levantarse el acta correspondiente. Cuando se proceda a la destrucción de estos
bienes deberán tomarse las medidas adecuadas para evitar riesgos a la salud y
al ambiente.
En relación con la facultad que se otorga al MEIC para realizar los
decomisos de productos de tabaco que se encuentren ilícitamente en el país,
ésta queda sujeta a las disposiciones normativas de dicha institución, de
acuerdo con sus competencias otorgadas mediante la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía Industria y Comercio, No. 6054 del 23 de junio de
1977 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32475-MEIC del 29 de julio de 2005.
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