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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 43
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Artículo 43
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SECCIÓN II

 

OTRAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES DE SALUD

 

 

Artículo 43.- En cumplimiento a lo que dicta la Ley, sobre la prohibición de fumar en espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados, el Ministerio de Salud desarrollará, además las siguientes acciones:

 

  1. Programar y realizar inspecciones sanitarias a los ambientes públicos y privados, cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados.

 

  1. Divulgar las disposiciones contenidas en el presente reglamento a la población en general, mediante el uso de medios masivos de comunicación, volantes y otras.

 

  1. Orientar a los gerentes o encargados de establecimientos públicos y privados sobre el contenido de la Ley y su reglamentación.

 

  1. Coordinar con las autoridades competentes la capacitación a sus funcionarios sobre las disposiciones de la Ley y su reglamentación.

 


 

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