SECCIÓN II
OTRAS ACTUACIONES DE LAS
AUTORIDADES DE SALUD
Artículo 43.- En cumplimiento a lo que dicta la Ley, sobre la prohibición de
fumar en espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de
tabaco y sus derivados, el Ministerio de Salud desarrollará, además las
siguientes acciones:
- Programar y realizar inspecciones sanitarias a
los ambientes públicos y privados, cien por ciento (100%) libres de la
exposición al humo de tabaco y sus derivados.
- Divulgar las disposiciones contenidas en el
presente reglamento a la población en general, mediante el uso de medios
masivos de comunicación, volantes y otras.
- Orientar a los gerentes o encargados de
establecimientos públicos y privados sobre el contenido de la Ley y su reglamentación.
- Coordinar con las autoridades competentes la
capacitación a sus funcionarios sobre las disposiciones de la Ley y su reglamentación.
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