Artículo 46.- Para la aplicación de las
competencias asignadas al Ministerio de Salud y a fin de procurar la mayor
efectividad y eficacia en el trámite de los asuntos relacionados con las
infracciones a la Ley
y sus reglamentos, se aplicará el Procedimiento Sumario establecido en el
Capítulo Segundo, del Título Sexto de la Ley General de la Administración
Pública, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley.
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