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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- El Órgano Director deberá actuar sujeto a los principios del debido proceso y a la verificación exhaustiva de la verdad real de los hechos y a lo dispuesto en el Capítulo Segundo “Del Procedimiento Sumario”, del Título Sexto, de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, no cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto el de apelación cuando se trate de:

 

a)       rechazo ad portas de la petición o denuncia.

 

b)       denegación de la audiencia para concluir el procedimiento.

 

c)       acto final.

 

Entratándose del acto final el plazo para recurrir será de tres días hábiles y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acto. El recurso de apelación deberá ser resuelto por el Órgano Decisor, dentro de los ocho días posteriores a su presentación.

 


 

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