Artículo 51.- El Órgano Director deberá actuar
sujeto a los principios del debido proceso y a la verificación exhaustiva de la
verdad real de los hechos y a lo dispuesto en el Capítulo Segundo “Del
Procedimiento Sumario”, del Título Sexto, de la Ley General de la
Administración Pública. De conformidad con el artículo 344 de
la Ley General
de la
Administración Pública, no cabrán recursos dentro del
procedimiento sumario, excepto el de apelación cuando se trate de:
a) rechazo ad
portas de la petición o denuncia.
b) denegación de
la audiencia para concluir el procedimiento.
c) acto final.
Entratándose del acto final el plazo para recurrir será de tres días
hábiles y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación del acto. El recurso de
apelación deberá ser resuelto por el Órgano Decisor, dentro de los ocho días
posteriores a su presentación.
|