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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.- La División Administrativa del Ministerio de Salud, por medio de la Dirección Financiera, Bienes y Servicios, elaborará y actualizará los valores monetarios establecidos para las diferentes multas, en relación al salario base, según el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”.

 


 

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