Artículo 58.- La División Administrativa del
Ministerio de Salud, por medio de la Dirección Financiera,
Bienes y Servicios, elaborará y actualizará los valores monetarios establecidos
para las diferentes multas, en relación al salario base, según el artículo 2 de
la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993 “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal”.
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