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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV

Para la creación del Registro Nacional de Infractores, el Ministerio de Salud contará con un plazo de un año a partir de la publicación del presente reglamento. No obstante, el Ministerio implementará una plantilla básica del registro de personas infractoras, que estará accesible en el sitio web del Ministerio de Salud.

 


 

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