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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII

Las personas físicas o jurídicas, importadoras y/o fabricantes de productos de tabaco y sus derivados, incluido el cigarrillo electrónico que contiene nicotina, tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, para presentar la primera declaración jurada ante el Ministerio de Salud, de los ingredientes y las emisiones de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, así como los métodos de análisis utilizados, de los productos de tabaco y sus derivados, que comercialicen en el país.

 

 


 

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