TRANSITORIO VIII
Las personas físicas o jurídicas, importadoras y/o fabricantes de productos
de tabaco y sus derivados, incluido el cigarrillo electrónico que contiene
nicotina, tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en
vigencia de este reglamento, para presentar la primera declaración jurada ante
el Ministerio de Salud, de los ingredientes y las emisiones de nicotina,
alquitrán y monóxido de carbono, así como los métodos de análisis utilizados,
de los productos de tabaco y sus derivados, que comercialicen en el país.
|