ANEXO 3
PROTOCOLO:
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN POR
COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE FABRICANTES Y LOS VENDEDORES O LOS CONSUMIDORES DE
PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS.
Justificación: De acuerdo a lo establecido en
el artículo 12 de la Ley
General para el Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud, se emite el presente
protocolo.
Objetivo: Regular los
alcances de la publicidad y promoción de los productos de tabaco y sus derivados
por comunicación directa de la industria tabacalera con los vendedores y
consumidores.
Definiciones:
a) Comunicación
directa: Es aquella comunicación que se da entre la industria tabacalera
con los vendedores o los consumidores mayores de edad, de productos de tabaco y
sus derivados.
a) Consumidores: Personas que consumen productos de tabaco y sus
derivados.
b) Industria tabacalera: Toda persona física o jurídica que se
dedique a la fabricación, distribución mayorista e importación de productos de
tabaco y sus derivados.
c) Promoción de tabaco: todo estímulo de la demanda de productos de
tabaco, que puede incluir publicidad y cualquier acto destinado a atraer la
atención y suscitar el interés de los consumidores y no consumidores de
productos de tabaco o sus derivados.
d) Publicidad y promoción de tabaco: Se entiende toda forma de
comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el
posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o
el uso de tabaco.
e) Vendedores de productos de tabaco: Personas físicas o jurídicas
que se dedican a cualquier actividad comercial, con el fin de vender al por
mayor o al detalle productos de tabaco, sus derivados y productos relacionados
con su consumo.
Disposiciones:
Para que la industria tabacalera pueda comunicarse directamente con los
vendedores y consumidores, para hacer efectiva la publicidad o promoción de los
productos de tabaco y sus derivados, debe asegurarse que esta publicidad sea
entre personas mayores de edad y consumidores de productos de tabaco y sus
derivados.
Podrá hacerse uso del servicio a domicilio, cara a cara, siempre y cuando
la comunicación sea para el vendedor o consumidor de productos de tabaco y sus
derivados.