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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Anexo
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ANEXO 3

 

PROTOCOLO:

 

PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN POR COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE FABRICANTES Y LOS VENDEDORES O LOS CONSUMIDORES DE PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS.

 

Justificación: De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General para el Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud, se emite el presente protocolo.

 

Objetivo: Regular los alcances de la publicidad y promoción de los productos de tabaco y sus derivados por comunicación directa de la industria tabacalera con los vendedores y consumidores.

Definiciones:

 

a) Comunicación directa: Es aquella comunicación que se da entre la industria tabacalera con los vendedores o los consumidores mayores de edad, de productos de tabaco y sus derivados.

a) Consumidores: Personas que consumen productos de tabaco y sus derivados.

b) Industria tabacalera: Toda persona física o jurídica que se dedique a la fabricación, distribución mayorista e importación de productos de tabaco y sus derivados.

c) Promoción de tabaco: todo estímulo de la demanda de productos de tabaco, que puede incluir publicidad y cualquier acto destinado a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores y no consumidores de productos de tabaco o sus derivados.

d) Publicidad y promoción de tabaco: Se entiende toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco.

e) Vendedores de productos de tabaco: Personas físicas o jurídicas que se dedican a cualquier actividad comercial, con el fin de vender al por mayor o al detalle productos de tabaco, sus derivados y productos relacionados con su consumo.

Disposiciones:

Para que la industria tabacalera pueda comunicarse directamente con los vendedores y consumidores, para hacer efectiva la publicidad o promoción de los productos de tabaco y sus derivados, debe asegurarse que esta publicidad sea entre personas mayores de edad y consumidores de productos de tabaco y sus derivados.

 

Podrá hacerse uso del servicio a domicilio, cara a cara, siempre y cuando la comunicación sea para el vendedor o consumidor de productos de tabaco y sus derivados.

 

 


 

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