Artículo 7.- Del derecho de las personas y deberes de
propietarios, gerentes, administradores, representantes y demás personas con
poder de decisión, de los espacios o lugares públicos y privados, cien por
ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados.
a. Las
personas que se encuentren en alguno de los sitios supracitados y observaren a
un cliente o trabajador del lugar fumando o consumiendo productos de tabaco y
sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la persona propietaria, gerente,
administradora, representante o demás personas con poder de decisión, que inste
a la persona infractora a cesar en su conducta.
b. Es
obligación de la persona propietaria o representante del lugar, conminar a la
persona infractora a cesar en su conducta, por ser nociva a la salud y en
consecuencia violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.
c. En el
supuesto de que la persona infractora sea alguno de los responsables del sitio
o establecimiento, la persona usuaria podrá acudir ante la autoridad competente
para que levante el respectivo informe sanitario, el informe policial de la Fuerza Pública,
el parte policial emitido por autoridades municipales, o cualquier otro
documento con similar denominación emitido por otras autoridades competentes, o
bien podrá la persona usuaria interponer la denuncia correspondiente ante la Dirección del
Área Rectora de Salud en el nivel local, la Dirección Regional
de Rectoría de la Salud
en el nivel regional, y la
Dirección de Atención al Cliente en el nivel central, todos
del Ministerio de Salud.
d. En caso de
que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la persona propietaria,
gerente, administradora, representante o demás personas con poder de decisión,
le solicitará el desalojo del establecimiento y en caso necesario podrá
solicitar asistencia a la Fuerza Pública, Policía Municipal o cualquier
otra autoridad competente, indicada en el presente reglamento, quienes actuarán
de conformidad con sus competencias.