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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Del derecho de las personas y deberes de propietarios, gerentes, administradores, representantes y demás personas con poder de decisión, de los espacios o lugares públicos y privados, cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados.

 

a. Las personas que se encuentren en alguno de los sitios supracitados y observaren a un cliente o trabajador del lugar fumando o consumiendo productos de tabaco y sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la persona propietaria, gerente, administradora, representante o demás personas con poder de decisión, que inste a la persona infractora a cesar en su conducta.

b. Es obligación de la persona propietaria o representante del lugar, conminar a la persona infractora a cesar en su conducta, por ser nociva a la salud y en consecuencia violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.

c. En el supuesto de que la persona infractora sea alguno de los responsables del sitio o establecimiento, la persona usuaria podrá acudir ante la autoridad competente para que levante el respectivo informe sanitario, el informe policial de la Fuerza Pública, el parte policial emitido por autoridades municipales, o cualquier otro documento con similar denominación emitido por otras autoridades competentes, o bien podrá la persona usuaria interponer la denuncia correspondiente ante la Dirección del Área Rectora de Salud en el nivel local, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud en el nivel regional, y la Dirección de Atención al Cliente en el nivel central, todos del Ministerio de Salud.

d. En caso de que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la persona propietaria, gerente, administradora, representante o demás personas con poder de decisión, le solicitará el desalojo del establecimiento y en caso necesario podrá solicitar asistencia a la Fuerza Pública, Policía Municipal o cualquier otra autoridad competente, indicada en el presente reglamento, quienes actuarán de conformidad con sus competencias.

 


 

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