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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37155-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 de 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

CONSIDERANDO:

I.- Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de las personas, y es potestad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal, velar por la salud de los animales, y ambos Ministerios en su relación con la salud pública y el medio ambiente.

II.- Que la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), ha establecido que éste tiene por objeto conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurar mayor bienestar y productividad en armonía con el Medio Ambiente y por ello habilitado para dictar medidas veterinarias o sanitarias sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización.

III.- Que para ese efecto se ha establecido la figura del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como el instrumento que permite modular realidades sanitarias y es a través de éste mediante el cual se puede “autorizar, suspender o desautorizar” el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495 y dentro de los cuales las granjas porcinas están incluidas.

IV.- Que siendo la contaminación ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno, resulta prioritario adoptar medidas tendientes al buen funcionamiento de las actividades humanas, actividades estas, que generan impactos sobre el ambiente que es necesario controlar y mitigar. 

V.- Que la industria porcina es una importante empresa agropecuaria de producción de alimentos y fuente de empleo para el país.

VI.- Que las granjas porcinas constituyen un elemento esencial y necesario dentro de la cadena productiva del cerdo, pero que constantemente son objeto de aprehensión por parte de la población, por lo que resulta necesario, con base a la experiencia adquirida, realizar las

modificaciones necesarias a las regulaciones vigentes, para que éstas se constituyan en un elemento facilitador de esos procesos productivos con garantía y respeto del ambiente y de los derechos de los ciudadanos que podrían verse afectados en sus intereses.

VII.- Que es deber del Estado velar porque se realicen las mejoras requeridas en los centros de producción que aseguren la continuidad de la explotación con el equilibrio ambiental y procura de la Salud Pública y Animal.

VIII.- Que la presencia de cerdos ambulantes constituye un factor importante de riesgo en la trasmisión de enfermedades al hombre, en especial trichinelosis, y la cisticercosis con la consecuente presencia de neuro-cisticercosis en humanos.

IX.- Que el país realizó un importante esfuerzo por muchos años para declararse libre de la Peste Porcina Clásica (PPC), que se logró alcanzar en setiembre del 2009, el cual puede verse comprometido por la presencia de cerdos ambulantes.

X.- Que por lo aquí expuesto, fue consultada la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) así como las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, del Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo (INVU) y del Instituto de Fomento de Asesoría Municipal (IFAM), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), considerándose necesario y oportuno reformar el Reglamento de Granjas Porcinas vigente en la actualidad.

Por lo tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE GRANJAS PORCINAS

Artículo 1º.- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar el cumplimiento de buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, en las instalaciones y anexos cubiertos o descubiertos, en los que se tengan o permanezcan cerdos. Así como los trámites pertinentes para la obtención del respectivo Certificado Veterinario de Operación (CVO).

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