Artículo 9º.- Certificado Veterinario de Operación. Toda persona
física o jurídica propietaria de una granja porcina deberá solicitar el CVO
ante el SENASA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N°
8495 y el Decreto N° 34858-MAG del 20 de octubre del
2008 “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación”.
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