Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11°.- De la disposición de aguas. Los propietarios, administradores o encargados de una granja porcina quedan obligados a cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, para lo cual el SENASA tiene la potestad de verificarlo mediante el requerimiento de los reportes operacionales en las visitas de inspección. No se permitirá la descarga de aguas residuales en sitios relacionados con algún punto de captación de agua para consumo humano.

Ir al inicio de los resultados