Artículo 11°.- De la disposición de aguas. Los propietarios,
administradores o encargados de una granja porcina quedan obligados a cumplir
con las disposiciones y directrices consignadas en el “Reglamento de Vertido
y Reuso de Aguas Residuales”, N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006,
para lo cual el SENASA tiene la potestad de verificarlo mediante el
requerimiento de los reportes operacionales en las visitas de inspección. No se
permitirá la descarga de aguas residuales en sitios relacionados con algún
punto de captación de agua para consumo humano.
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