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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15°.- Revocatoria del CVO. Cualquier variación en el número de cerdos autorizados; en la infraestructura de la granja; en el manejo y control de la cerdaza y de las condiciones en que fue otorgado el CVO, sin previa aprobación del SENASA, faculta a éste para la revocatoria del permiso otorgado, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 8495. En caso de cancelación del CVO, este podrá ser solicitado nuevamente en el momento en que se demuestre el levantamiento de las no conformidades que motivaron la cancelación.

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