Artículo 15°.- Revocatoria del CVO. Cualquier variación en el número
de cerdos autorizados; en la infraestructura de la granja; en el manejo y
control de la cerdaza y de las condiciones en que fue otorgado el CVO, sin
previa aprobación del SENASA, faculta a éste para la revocatoria del permiso
otorgado, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 8495. En caso de cancelación
del CVO, este podrá ser solicitado nuevamente en el momento en que se demuestre
el levantamiento de las no conformidades que motivaron la cancelación.
|