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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°.- Clausura y decomiso. Las autoridades del SENASA debidamente identificadas podrán ordenar la clausura de granjas porcinas y el decomiso de los animales, en caso de presentarse alguna de las siguientes circunstancias: cuando el establecimiento se construya, instale o funcione sin los permisos respectivos; cuando no se cumplan con las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento y normativa conexa; cuando las condiciones sanitarias de la granja representen un riesgo para el hato nacional, para la salud pública o el ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 y siguientes de la Ley N° 8495.

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