Artículo 20°.- Clausura y decomiso. Las autoridades del SENASA
debidamente identificadas podrán ordenar la clausura de granjas porcinas y el
decomiso de los animales, en caso de presentarse alguna de las siguientes
circunstancias: cuando el establecimiento se construya, instale o funcione sin
los permisos respectivos; cuando no se cumplan con las disposiciones técnicas y
legales del presente reglamento y normativa conexa; cuando las condiciones
sanitarias de la granja representen un riesgo para el hato nacional, para la
salud pública o el ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo
89 y siguientes de la Ley N° 8495.
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