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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22°.- Ingreso y acceso. Los propietarios, administradores o encargados de las granjas porcinas quedan obligados a permitir y facilitar el ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales, a los funcionarios de las autoridades sanitarias, debidamente identificados, cuando en el ejercicio de sus competencias así sea requerido.

Toda persona, para ingresar a la granja porcina, deberá someterse a un proceso de desinfección apropiado debiendo acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad respectivos, como lo son el uso de botas y ropa limpia, desinfectantes y cualquier otra facilidad que ofrezca la empresa. Se debe anotar en el “libro bitácora” el nombre y apellido de la o las personas y el motivo de la visita.

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