Artículo 22°.- Ingreso y acceso. Los propietarios, administradores o
encargados de las granjas porcinas quedan obligados a permitir y facilitar el
ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales, a los funcionarios de
las autoridades sanitarias, debidamente identificados, cuando en el ejercicio
de sus competencias así sea requerido.
Toda persona, para ingresar a la granja porcina, deberá someterse a un
proceso de desinfección apropiado debiendo acatar las indicaciones y
ordenamientos de bioseguridad respectivos, como lo son el uso de botas y ropa
limpia, desinfectantes y cualquier otra facilidad que ofrezca la empresa. Se
debe anotar en el “libro bitácora” el nombre y apellido de la o las personas y
el motivo de la visita.
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