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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23°.- Las Municipalidades, en tratándose de ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta la existencia de granjas porcinas debidamente autorizadas con CVO y que operen bajo condiciones ambientalmente aceptables, ante eventuales solicitudes de permisos para el desarrollo de proyectos habitacionales, comerciales o industriales y por lo cual deberán respetar las condiciones preexistentes en materia de retiros establecidos.

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