Artículo 23°.- Las Municipalidades, en tratándose de ordenamiento territorial,
deberán tomar en cuenta la existencia de granjas porcinas debidamente
autorizadas con CVO y que operen bajo condiciones ambientalmente aceptables,
ante eventuales solicitudes de permisos para el desarrollo de proyectos
habitacionales, comerciales o industriales y por lo cual deberán respetar las
condiciones preexistentes en materia de retiros establecidos.
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