Artículo 26°.- Guía de Origen y Movilización. Para el movimiento y
transporte de cerdos dentro del país, se deberá contar con una Guía de Origen y
Movilización que se constituye como una autorización para el traslado de los
cerdos. La misma deberá ser emitida desde el establecimiento donde se origina
la movilización por el propietario de los animales o su representante, teniendo
la misma el carácter de declaración jurada. La Guía es válida para un único
destino y por un período no mayor a 24 horas posteriores a su emisión. En cada
guía deberá declararse el número total de animales a movilizar, la cantidad por
categoría (sexo y grupo etario), el origen y el destino de los mismos, así como
los detalles de su identificación.
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