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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29°.- Vigencia. Rige a partir de seis meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce.


 

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