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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

                        a)  Cerdaza: Excretas de cerdos en todas las etapas de producción.

b) Certificado de Uso de Suelo: Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica.

c) Certificado Veterinario de Operación (CVO): Certificado que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495.

                        d) Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento, restricción de la movilización de animales, insumos, materiales, equipo, productos y subproductos sospechosos o afectados por un agente de una enfermedad, aplicable durante un período variable, dependiendo del resultado de la investigación que se lleve a cabo por parte del sector oficial, con el apoyo de laboratorios de referencia respectivos y el riesgo de transmisión de la enfermedad a las personas (zoonosis).

e) Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad incluida en el Decreto N° 34669-MAG del 8 de julio del 2008 y sus reformas, cuya presencia debe ser declarada a la Autoridad Veterinaria, en cuanto se detecta o se sospecha su presencia en animales.

f) Galpones: establecimiento construido y utilizado para albergar o mantener los cerdos confinados.

g) Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o instalación, sistema de tratamiento de aguas residuales y anexos cubiertos o descubiertos, que conforman una unidad de producción, en los que se tengan o permanezcan cerdos, con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus subproductos (cerdaza).

h) Instalaciones: Toda infraestructura que se construya o utilice para albergar cerdos, almacenar producto alimenticio para los cerdos, almacenar productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de una granja porcina, productos veterinarios, sistemas sanitarios y cualquier otro local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.

i) LEY N° 8495: Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 6 de abril del 2006.

j) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

k) Manual de buenas prácticas en la producción primaria de cerdos: Elaborado por la Comisión MAG-Cámara Costarricense de Porcicultores-UCR. Edición 2005 y sus reformas.

l) MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.

                        m) MS: Ministerio de Salud.

                        n) Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso que abarca el almacenamiento, tratamiento, transporte, mercadeo y su uso o disposición final.

                        o) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

                        p) Sistema de Tratamiento: Toda infraestructura instalada en una granja porcina en donde se efectúen procesos físicos, químicos o biológicos, o bien una combinación de ellos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua residual, de tal manera que ésta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada o reusada, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y dar tratamiento a la cerdaza y lodos sedimentados, a fin de que estos puedan ser posteriormente utilizados como fuente de energía, fertilizante o ser utilizados en dietas de los animales, la primera y enmienda o mejorador de suelos, sustrato de cultivos agrícolas, los segundos.

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