Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
a) Cerdaza: Excretas de cerdos en
todas las etapas de producción.
b) Certificado de Uso de Suelo: Certificación emitida por la Municipalidad
respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad
conforme a la zona donde se ubica.
c) Certificado Veterinario de Operación (CVO): Certificado que emite el
SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la
persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de
las mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495.
d) Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento, restricción de
la movilización de animales, insumos, materiales, equipo, productos y
subproductos sospechosos o afectados por un agente de una enfermedad, aplicable
durante un período variable, dependiendo del resultado de la investigación que
se lleve a cabo por parte del sector oficial, con el apoyo de laboratorios de
referencia respectivos y el riesgo de transmisión de la enfermedad a las
personas (zoonosis).
e) Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad incluida en el Decreto N° 34669-MAG del 8 de julio del 2008 y
sus reformas, cuya presencia debe ser declarada a la Autoridad Veterinaria, en
cuanto se detecta o se sospecha su presencia en animales.
f) Galpones: establecimiento construido y utilizado para albergar o mantener los
cerdos confinados.
g) Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o instalación, sistema de tratamiento de
aguas residuales y anexos cubiertos o descubiertos, que conforman una unidad de
producción, en los que se tengan o permanezcan cerdos, con fines de
reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de
sus subproductos (cerdaza).
h) Instalaciones: Toda infraestructura que se construya o utilice para albergar cerdos,
almacenar producto alimenticio para los cerdos, almacenar productos químicos
utilizados para la limpieza y mantenimiento de una granja porcina, productos
veterinarios, sistemas sanitarios y cualquier otro local necesario para
satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.
i) LEY N° 8495: Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 6 de abril del 2006.
j) MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
k) Manual de buenas prácticas en la producción primaria de cerdos: Elaborado por la Comisión MAG-Cámara Costarricense de
Porcicultores-UCR. Edición 2005 y sus reformas.
l) MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.
m) MS: Ministerio de Salud.
n) Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso que abarca el almacenamiento,
tratamiento, transporte, mercadeo y su uso o disposición final.
o) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
p) Sistema de Tratamiento: Toda infraestructura instalada en una granja porcina
en donde se efectúen procesos físicos, químicos o biológicos, o bien una
combinación de ellos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua residual,
de tal manera que ésta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada o reusada,
en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y dar tratamiento a
la cerdaza y lodos sedimentados, a fin de que estos puedan ser posteriormente
utilizados como fuente de energía, fertilizante o ser utilizados en dietas de
los animales, la primera y enmienda o mejorador de suelos, sustrato de cultivos
agrícolas, los segundos.