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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37155 >> Fecha 08/03/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37155 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- De la instalación. Toda persona física o jurídica que desee instalar una granja porcina debe contar con lo siguiente:

                        a) Certificado de Uso de Suelo.

b) Plano catastrado de la propiedad, finca o lote donde se ubicarán las instalaciones.

c) Planos constructivos de las instalaciones y de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de conformidad con lo establecido Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011. En caso de los productores de subsistencia y pequeños serán eximidos de los anteriores requisitos, pero deberán de demostrar que cuentan con un sistema de tratamiento conforme lo establece el Anexo N° 1, que garantice el manejo adecuado de las aguas y las excretas de manera que no contaminen ni causen molestias.

d) Cumplir con lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de la Setena, Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004.

e) Abastecimiento de agua, con suficiente cantidad, accesible a todas las áreas.

f) Servicio sanitario para uso del personal, lavamanos, agua para consumo humano, baño con sus aditamentos y accesorios completos en buen estado de uso; provistos de jabón, desinfectantes y toallas. Cuando la granja cuente con casa de peones, los servicios sanitarios para el personal pueden ser los mismos.

g) Pisos, paredes, zócalos, callejones, pasadizos, caño y aceras serán construidos de forma que permitan la movilización expedita en las instalaciones, la limpieza y la eliminación de los desechos que se generen en la granja.

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