Nº 37182-MP-JP
- LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA Y
- LOS MINISTROS DE
LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 71 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre
del 2004 y el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
- CONSIDERANDO:
1º—Que es una tarea
permanente del Estado el combatir cualquier forma de corrupción.
2º—Que mediante Ley Nº
8422 del 6 de octubre del 2004 se promulgó la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual fue reglamentada
por el Decreto Nº 32333 del 12 de abril del 2005.
3º—Que la corrupción es un
mal que amenaza a todas las sociedades y Estados, valiéndose de múltiples
maniobras para burlar mecanismos de control y fiscalización, circunstancia que
nos obliga a mantenernos en constante vigilancia, revisando periódicamente la
normativa y estrategia para combatirla y cerrando cualquier portillo que le
permita actuar.
4º—Que algunos
funcionarios públicos, por la naturaleza de sus cargos, se enfrentan constantemente
a situaciones de riesgo, lo cual, en aras de la transparencia y el deber de
cuidado que debe privar en el ejercicio público, nos llama a extremar
controles.
5º—Que es necesario
regular con mayor precisión la lista de funcionarios obligados a declarar su situación
patrimonial, tanto al inicio, anualmente y al finalizar su nombramiento,
incluyendo dentro de ella a todos aquellos funcionarios que tienen a su cargo
el otorgar autorizaciones o permisos a particulares, o bien fiscalizar la
ejecución de obras o servicios públicos.
6º—Que el Poder Ejecutivo
le sometió a la Contraloría General de la República el proyecto del presente Reglamento, conforme al
artículo 71 de la Ley Nº 8422.
7º—Que el Poder Ejecutivo
ha acogido las recomendaciones hechas por la Contraloría General de la República, contenidas en el Oficio 5689 (DJ-0590-2012) de 12 de
junio del 2012.
8º—Que el Poder Ejecutivo
reconoce y se muestra conciente de que la Contraloría General de la República podrá
normar, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, todo aquello que
corresponda a sus encargos funcionales.
POR TANTO,
DECRETAN;
- “Reforma al artículo 56 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
- Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública”
Artículo 1.- Agréguese al artículo 56 inciso 3 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, un subinciso i), el cual
se leerá de la siguiente manera:
“Aquellos que tengan a su
cargo el otorgamiento de avales, permisos o autorizaciones a particulares, o
fiscalizar la ejecución y cumplimiento de obras y servicios.”