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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37182 >> Fecha 19/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37182 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37182-MP-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

CONSIDERANDO:

        1º—Que es una tarea permanente del Estado el combatir cualquier forma de corrupción.

        2º—Que mediante Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 se promulgó la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual fue reglamentada por el Decreto Nº 32333 del 12 de abril del 2005.

        3º—Que la corrupción es un mal que amenaza a todas las sociedades y Estados, valiéndose de múltiples maniobras para burlar mecanismos de control y fiscalización, circunstancia que nos obliga a mantenernos en constante vigilancia, revisando periódicamente la normativa y estrategia para combatirla y cerrando cualquier portillo que le permita actuar.

        4º—Que algunos funcionarios públicos, por la naturaleza de sus cargos, se enfrentan constantemente a situaciones de riesgo, lo cual, en aras de la transparencia y el deber de cuidado que debe privar en el ejercicio público, nos llama a extremar controles.

        5º—Que es necesario regular con mayor precisión la lista de funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial, tanto al inicio, anualmente y al finalizar su nombramiento, incluyendo dentro de ella a todos aquellos funcionarios que tienen a su cargo el otorgar autorizaciones o permisos a particulares, o bien fiscalizar la ejecución de obras o servicios públicos.

        6º—Que el Poder Ejecutivo le sometió a la Contraloría General de la República el proyecto del presente Reglamento, conforme al artículo 71 de la Ley Nº 8422.

        7º—Que el Poder Ejecutivo ha acogido las recomendaciones hechas por la Contraloría General de la República, contenidas en el Oficio 5689 (DJ-0590-2012) de 12 de junio del 2012.

        8º—Que el Poder Ejecutivo reconoce y se muestra conciente de que la Contraloría General de la República podrá normar, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, todo aquello que corresponda a sus encargos funcionales.

        POR TANTO,

DECRETAN;

“Reforma al artículo 56 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 1.- Agréguese al artículo 56 inciso 3 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, un subinciso i), el cual se leerá de la siguiente manera:

            “Aquellos que tengan a su cargo el otorgamiento de avales, permisos o autorizaciones a particulares, o fiscalizar la ejecución y cumplimiento de obras y servicios.”

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