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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 21/06/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

La Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica informa a sus estimables clientes:

I.—Que conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, el Banco Nacional de Costa Rica mantiene una base de datos de todos sus clientes con fines exclusivamente internos, para efectos de la prestación de toda la gama de servicios que ofrece y la aprobación crediticia. Asimismo dicha base es utilizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras para la fiscalización que de conformidad con la normativa prudencial, ejerce dicha Superintendencia sobre los bancos.

II.—Que el Banco Nacional tiene la obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que sus clientes le proporcionen en cualquier momento o llegue a manos del Banco por cualquier razón.

III.—Que los usuarios de los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Nacional de Costa Rica tienen derecho a la protección de los datos personales que se obtengan para la prestación de sus servicios, con excepción de las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley Nº 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre de 2001; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley Nº 8754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada” del 22 de julio del 2009; el artículo 3 de la Ley Nº 8719 “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo” del 04 de marzo de 2009; el artículo 1 de la Ley Nº 7425 “Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones” del 09 de agosto de 1994, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, así como, la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.

IV.—Que el Banco Nacional de Costa Rica no vende ni comercializa la información que contiene la base de datos interna.

V.—Que para efectos de prestar un servicio eficiente a sus clientes y una mejor gestión de sus recursos humanos y económicos el Banco Nacional se reserva la potestad de contratar a empresas e instituciones públicas o privadas para optimizar los servicios que brinda.

VI.—Que en virtud de lo anterior el Banco Nacional podrá tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir información personal y privada de sus clientes a terceros subcontratados para brindarle servicios de archivo de expedientes, emisión y envío de estados de cuenta, de call center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y servicios bancarios de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar con tarjetas de débito y crédito, gestión de consultas y reportes de extravío y bloqueo de cuentas. Podrán utilizarse diferentes medios de comunicación como sistemas de llamadas automáticas por vos, por medio de call center, fax, telegrama, carta, celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser para uso informativo, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos o cualesquiera otros que el Banco considere oportuno brindar.

VII.—Que dichas contrataciones podrían implicar el traslado de información del cliente a esos terceros, en el entendido de que el Banco es el responsable directo ante el cliente, y por lo tanto tiene la obligación de proteger la confidencialidad integridad y seguridad de la información personal.

VIII.—Que el cliente tiene derecho a ejercer su derecho de acceso y rectificación de su información y a hacer valer su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes, para lo cual podrá presentarse a cualquiera de sus sucursales o agencias, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales” a verificar y actualizar la información del cliente que se encuentra consignada en la base de datos que mantiene el Banco.-BNCR. MBA. Rigoberto Alpízar Salazar- Subgerente General.

La Uruca. 21 de junio del 2012.—

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