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 Normativa >> Reglamento 042 >> Fecha 21/11/2011 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 042 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25—Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.

Asimismo, deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, sobre el Régimen de donaciones y obsequios.

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