Artículo 25—Los
funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero
en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto
contrario a sus funciones.
Asimismo, deben
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, sobre el
Régimen de donaciones y obsequios.
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