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 Normativa >> Reglamento 042 >> Fecha 21/11/2011 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 042 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

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