Artículo 43—Está
totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el
Artículo 18 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo lo
establecido en el Artículo 19 de la misma Ley.
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