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 Normativa >> Reglamento 042 >> Fecha 21/11/2011 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 042 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43—Está totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el Artículo 18 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo lo establecido en el Artículo 19 de la misma Ley.

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