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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37070 >> Fecha 10/04/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37070 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de abril del dos mil doce.

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