CAPÍTULO III
Del auditor y el personal de auditoría
Artículo 19.—Nombramiento y conclusión de servicio. El Auditor
Interno será nombrado por el máximo Jerarca, por tiempo indefinido en estricto
apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control
Interno (8292) y en observancia a los Lineamientos sobre los Requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor Interno y las Condiciones para las Gestiones de
Nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.
Una vez ejecutado dicho nombramiento, éste solo
podrá ser suspendido o removido por justa causa según la normativa que regula
esta materia.
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