Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Del auditor y el personal de auditoría

Artículo 19.—Nombramiento y conclusión de servicio. El Auditor Interno será nombrado por el máximo Jerarca, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (8292) y en observancia a los Lineamientos sobre los Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno y las Condiciones para las Gestiones de Nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.

Una vez ejecutado dicho nombramiento, éste solo podrá ser suspendido o removido por justa causa según la normativa que regula esta materia.


 

Ir al inicio de los resultados