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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal del Hospital; sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deberán contar con la autorización del Auditor General. Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos Nº 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (8292).


 

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