Artículo 20.—Personal de Auditoría. El
personal de la
Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones
administrativas del resto del personal del Hospital; sin embargo, su
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal deberán contar con la autorización del Auditor General.
Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos Nº 24 y 28 de la Ley General de Control
Interno (8292).
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