Artículo 43.—Responsabilidad de implantar
recomendaciones. En cuanto a los informes de control interno, será
responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez
aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración Activa,
girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría,
disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación.
Para tal efecto la Administración Activa llevará un registro con el
fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el
cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva.
Observándose en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley Nº 8292.
En caso de presentarse alguna objeción al informe
el Auditor Interno remitirá por escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca
sus argumentaciones refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas
que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los
titulares subordinados como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos
y sin perjuicio que también las manifestaciones se realicen de manera verbal.
Caso de no ser aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las
partes ante la
Contraloría General de la República
conforme lo señala el artículo Nº 38 de la Ley General de Control
Interno.
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