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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/07/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Responsabilidad de implantar recomendaciones. En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración Activa, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación. Para tal efecto la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva. Observándose en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley Nº 8292.

En caso de presentarse alguna objeción al informe el Auditor Interno remitirá por escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca sus argumentaciones refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio que también las manifestaciones se realicen de manera verbal. Caso de no ser aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las partes ante la Contraloría General de la República conforme lo señala el artículo Nº 38 de la Ley General de Control Interno.


 

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